Antecedentes del Blog

La sociedad Vive Online S.A.S. en Liquidación Nit Nro. 807.002.673 – 3 decidió someterse a un proceso concursal de liquidación judicial, reglamentado por la Ley 1.116 de 2.006. 

Como consecuencia de aquella determinación, y tras el cumplimiento de los requisitos que exige la citada obra legislativa, el siete (07) de noviembre de 2.024, la Superintendencia de Sociedades, en calidad de Juez del Concurso, resolvió admitir a Vive Online S.A.S. en Liquidación Nit Nro. 807.002.673 – 3 a un proceso de liquidación judicial.

El veinte (20) de noviembre de 2.024, la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de Bucaramanga fijó el aviso de apertura del trámite liquidatorio de la sociedad Vive Online S.A.S. en Liquidación Nit Nro. 807.002.673 – 3, cuyo contenido por disposición del Juez del Concurso se transcribe a continuación:


“(…) AVISO LIQUIDACIÓN

 

LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE BUCARAMANGA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4º DEL ARTICULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AUTO RADICADO 2024-06-006568.

 

AVISA:

 

1. Que por auto identificado con radicación 2024-06-006568 del 7 de noviembre de 2024, esta Superintendencia admitió a un proceso de Liquidación Judicial a la sociedad VIVE ONLINE S.A.S. con NIT. 807.002.673, domiciliada en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).

2. Que, según lo establecido en dicha providencia, se designó como Liquidador a MIGUEL LEANDRO DIAZ SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.527.008, para adelantar el referido proceso de Liquidación Judicial, a quien puede contactar en la siguiente dirección: 

Dirección y ciudad

Avenida Gran Colombia No. 1E - 34 Oficina 203

Celular

3185277513

Correo electrónico

diazsm24@gmail.com

3. Que los acreedores de la sociedad deudora deberán presentar sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el Liquidador.

4. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el término de diez (10) días hábiles en la Baranda Virtual de la Superintendencia de Sociedades, en la página web de la deudora, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.

5. Que se ordenará la inscripción del auto de admisión en la Cámara de Comercio del domicilio de la deudora y sus sucursales, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2º de la Ley 1116 de 2006.

6. Que el presente aviso SE FIJA en la Baranda Virtual de esta Superintendencia de Sociedades, (www.supersociedades.gov.co sección de Baranda Virtual, Módulo de Avisos) por el término de diez (10) días hábiles a partir de hoy 20 de noviembre de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 3 de diciembre de 2024, a las 5:00 p.m.

 

 

Leydi Prieto Ayala

Secretaria Administrativa y Judicial Principal Regional Bucaramanga (…)”


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